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Artículo 989 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 989 dice que el “caldo o consomé de camarón deshidratado” es un producto que se hace cociendo camarones frescos o secos, o usando su extracto. Se le agregan especias, condimentos y, a veces, aditivos u otros ingredientes que la autoridad sanitaria permita. Después de todo eso, se deshidrata (se le quita el agua) para que quede en polvo o seco. En pocas palabras, es el polvo para preparar caldo de camarón que compras en el supermercado.

Texto oficial

ARTICULO 989.-Se entiende por caldo o consomé de camarón deshidratado al ali• mento preparado por cocción de camarones frescos o secos o su extracto. sazonado con especias. condimentos. y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaria. y sometidos a un proceso de deshidratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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