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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
990

Artículo 990 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 990 dice que el caldo de camarón debe tener al menos 100 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro de caldo preparado. El nitrógeno amínico es una sustancia que indica cuánta proteína o sabor natural tiene el caldo, como una medida de calidad. Esto aplica cuando el caldo se reconstituye, es decir, cuando lo preparas siguiendo las instrucciones del producto. En pocas palabras, este artículo asegura que el caldo de camarón que compres tenga suficiente sabor y nutrientes reales.

Texto oficial

ARTICULO 990.-El caldo de camarón deberá contener un mínimo de 100 mg. de ni• trógeno amínico por litro de caldo reconstituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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