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Artículo 991 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consomé de camarón (el caldo de camarón que se vende en polvo o pasta) debe tener al menos 160 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro, una vez que lo prepares como si lo fueras a tomar. Ese nitrógeno es una sustancia que mide cuánta proteína de camarón tiene realmente el producto. Si no cumple con ese mínimo, quiere decir que le están poniendo muy poco camarón o que no es de buena calidad.

Texto oficial

ARTICULO 991.-El consomé de camarón deberá contener un mínimo de 160 mg. de nitrógeno amínico por litro de consomé reconstituido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.