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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/992
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
992

Artículo 992 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los caldos o consomés en polvo o deshidratados que no estén mencionados en esta sección se tienen que regir por lo que diga su reglamento especial. Es decir, como no están enlistados aquí, se aplican las reglas de otra norma que sí los cubra. Esto es para que quede claro que cada producto tiene sus propias reglas según su tipo.

Texto oficial

ARTICULO 992.-Los caldos o consomés deshidratados. de otras especies comesti• bles. no incluidos en el presente Título. estará a lo di~puesto en la norma correspondien• te.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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