- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 992
Artículo 992 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los caldos o consomés en polvo o deshidratados que no estén mencionados en esta sección se tienen que regir por lo que diga su reglamento especial. Es decir, como no están enlistados aquí, se aplican las reglas de otra norma que sí los cubra. Esto es para que quede claro que cada producto tiene sus propias reglas según su tipo.
Texto oficial
ARTICULO 992.-Los caldos o consomés deshidratados. de otras especies comesti• bles. no incluidos en el presente Título. estará a lo di~puesto en la norma correspondien• te.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.