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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
994

Artículo 994 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 994 dice que si compras sopa deshidratada (como las de sobre o cubito), al prepararla con agua, debe tener la misma cantidad de nitrógeno que el caldo con el que se hizo originalmente. El nitrógeno es una sustancia que está en los alimentos y sirve para medir si tiene suficiente proteína o ingredientes de calidad. En pocas palabras, la sopa debe ser honesta: no vale que al reconstituirla sea más aguada o más pobre de lo que promete.

Texto oficial

ARTICULO 994.-El contenido de nitrógeno por litro de sopa deshidratada reconsti• tuida deberá corresponder al del caldo utilizado en su elaboración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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