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Artículo 995 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las "salsas o aderezos deshidratados" son aquellos productos que ya estaban listados en el artículo 970 de este mismo reglamento, pero que además pasaron por un proceso para quitarles el agua. O sea, no cualquier polvo o mezcla seca cuenta, solo los que ya están definidos en esa otra parte del reglamento y luego se deshidrataron.

Texto oficial

ARTICULO 995.-Se entiende por salsas o aderezos deshidratados a los productos comprendidos en el artículo 970 del Titulo Décimo Séptimo de este Reglamento. someti• dos a un proceso de deshidratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.