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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
997

Artículo 997 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 997 dice que si un producto como sopas, salsas o guisos deshidratados (en polvo o en cubitos) tiene caldo de pollo, res o camarón como ingrediente, al prepararlo con agua debe cumplir con una regla. La regla es que el caldo reconstituido debe tener un mínimo de nitrógeno total por litro, igual al tipo de caldo que se usó para hacerlo. En palabras simples, los fabricantes deben asegurarse de que el sabor y la calidad del caldo que prometen en el empaque sí estén presentes cuando lo prepares en casa.

Texto oficial

ARTICULO 997.-En caso de que se utilicen caldos de pollo. res o camarón. como componentes de las salsas. aderezos o guisos preparados deshidratados. el contenido minimo de nitrógeno total por litro del producto reconstituido. deberá corresponder al caldo utilizado en su elaboración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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