Artículo 997 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 997 dice que si un producto como sopas, salsas o guisos deshidratados (en polvo o en cubitos) tiene caldo de pollo, res o camarón como ingrediente, al prepararlo con agua debe cumplir con una regla. La regla es que el caldo reconstituido debe tener un mínimo de nitrógeno total por litro, igual al tipo de caldo que se usó para hacerlo. En palabras simples, los fabricantes deben asegurarse de que el sabor y la calidad del caldo que prometen en el empaque sí estén presentes cuando lo prepares en casa.
Texto oficial
ARTICULO 997.-En caso de que se utilicen caldos de pollo. res o camarón. como componentes de las salsas. aderezos o guisos preparados deshidratados. el contenido minimo de nitrógeno total por litro del producto reconstituido. deberá corresponder al caldo utilizado en su elaboración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.