Artículo 998 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para esta ley, el "mole" se define como un alimento hecho con chiles secos o frescos, agua, aceites o grasas, harinas, féculas, almidones, especias y condimentos, todo molido, más sal yodada y otros ingredientes permitidos. Se puede vender en pasta, polvo o líquido, y su nombre depende de su receta o del lugar de donde sea originario, si aplica.
Texto oficial
ARTICULO 998.-Para los efectos del p'resente Título. se entiende por mole, al pro• ducto alimenticio elaborado a base de los siguientes ingredientes básicos: chiles secos e frescos. agua potable. aceites o grasas comestibles. harinas, féculas. almidones, espe• cias y condimentos, sometidos a molienda, y sal yodatada as! como otros ingredientes autorizados. Su presentación puede ser en pasta, polvo o liquido y se denominarán de acuerQo a la fórmula de composición, y al lugar geográfico de la región, cuando proceda.
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