Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/998
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
998

Artículo 998 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para esta ley, el "mole" se define como un alimento hecho con chiles secos o frescos, agua, aceites o grasas, harinas, féculas, almidones, especias y condimentos, todo molido, más sal yodada y otros ingredientes permitidos. Se puede vender en pasta, polvo o líquido, y su nombre depende de su receta o del lugar de donde sea originario, si aplica.

Texto oficial

ARTICULO 998.-Para los efectos del p'resente Título. se entiende por mole, al pro• ducto alimenticio elaborado a base de los siguientes ingredientes básicos: chiles secos e frescos. agua potable. aceites o grasas comestibles. harinas, féculas. almidones, espe• cias y condimentos, sometidos a molienda, y sal yodatada as! como otros ingredientes autorizados. Su presentación puede ser en pasta, polvo o liquido y se denominarán de acuerQo a la fórmula de composición, y al lugar geográfico de la región, cuando proceda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 998 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, explicado | Precedente Legal