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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde 1983, la Constitución mexicana reconoce que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, y por eso se creó la Ley General de Salud para establecer cómo acceder a los servicios médicos. Esta ley también regula la donación y uso de órganos, tejidos y cadáveres. En 1987 se hizo un cambio importante: la sangre solo puede obtenerse de donantes voluntarios y sin pago, para reducir riesgos de enfermedades como el VIH/SIDA. Además, para que los trasplantes de órganos y tejidos sean seguros y efectivos, las reglas deben actualizarse constantemente.

Texto oficial

artículo 40. de la Constitución General de la República, creándose un párrafo tercero en el que se dispone que "toda persona tiene dere• cho a la protección de la salud", elevando de esta manera a la jerarquía Constitucional este derecho social; Que el 26 de diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero deI artículo 40. Constitucional,la cual se publicó en el Dia• rio Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en la que se definen las modalidades para el acceso a los servicios de salud, la integra• ción, objetivos y funciones del Sistema Nacio• nal de Salud y se establece la distribución de competencias entre la Federación y las Entida• des Federativas en materia de Salubridad Ge• neral; Que la Ley General d'e Salud regula la dis• posición de órganos, tejidos y cadáveres de se• res humanos, entre otras materias, por lo que a fin de contar con los medios apropiados para hacer que se observcn las disposiciones del Congreso en dicha materia, el Ejecutivo Fede• ral a mi cargo tuvo a bien expedir el Regla• mento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Or• ganos, Tejidos y Cadávercs de Seres Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 'de febrero de 1985; Que el 27 de mayo de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Sa• lud en el que, entre otros aspectos, se establC'Ce que la sangre sólo podrá obtenerse de volun_ta• rios que la proporcionen,gratuitamente, supri• miéndose, al efecto, la posibilidad de obtener sangre de proveedores autorizados, mismos que la proporcionaban mediante alguna con• traprestación; Que es de vital importancia reducir el ries• go de contraer enfermedades transmisibles de alta peligrosidad y de contar con mejores me• canismosde control sobre las personas que pro• porcionan su sangre; Que el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una enfermedad transmi• sible que exige, por su alta peligrosidad, ser combatida por todos los medios posibles. En este sentido se incorpora al Reglamento objeto de este Decreto la obligatoriedad de que se rea• licen las pruebas para la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como de sus anticuerpos; Que los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de enfermos cuya única alterna• tiva de curación es a través de aquéllos; Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario actualizar el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Huma• nos para que exista congruencia entre este or• denamiento y la Ley General de Salud, y Que en ejercicio de la facultad que al Eje• cutivo Federal confiere la Constitución Políti• ca de los Estados Unidos Mexicanos para pro• veer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la Ley, he tenido a bien expe• dir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.-Se reforman los Artículos 10.,40.,50.,60.,70.,90.,12,14,16,19, 21,23,27,29,30,31,32,33,36,39,40,42,43,48, 51, 52, 53, 54, 56, 61, 90, 92, 93, 94, 96, 100, 102, 103, 104, 119, 123 Y 124 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Teji• dos y Cadáveres de Seres Humanos, para que• dar como sigue:

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.