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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se permiten ciertos estudios o experimentos en niños o personas que no pueden cuidarse solos. Si la investigación tiene algún riesgo, pero también podría ayudar directamente a esa persona, solo se permite si el posible beneficio es tan importante que vale la pena correr ese riesgo. Además, el beneficio que se espera debe ser igual o mejor que el de otros tratamientos o diagnósticos que ya existen para su problema.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Las investigaciones clasificadas como de riesgo y con probabilidad de beneficio directo para el menor o el incapaz, serán admisibles cuando: I.- El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor o el incapaz, y II.- El beneficio sea igual o mayor a otras alternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.