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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden hacer estudios o pruebas de investigación con niños o personas que no pueden cuidarse solas, aunque no les beneficien directamente, solo si se cumplen ciertas reglas. Si el riesgo es muy pequeño, el procedimiento debe ser parecido a lo que ya viven en su día a día, y debe servir para entender mejor su enfermedad y ayudar a otros con el mismo problema. Si el riesgo es más alto, la investigación debe tener altas posibilidades de solucionar un problema grave de salud en niños o personas incapaces. Además, en ese caso, el hospital o centro de salud debe vigilar muy de cerca que el riesgo no aumente y, si pasa, detener el estudio de inmediato para proteger su bienestar físico, mental y social.

Texto oficial

ARTICULO 39.- las investigaciones clasificadas como de riesgo y sin beneficio directo al menor o al incapaz, serán admisibles de acuerdo a las siguientes consideraciones: I. Cuando el riesgo sea mínimo: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 10 de 31 A). La intervención o procedimiento deberá representar para el menor o el incapaz una experiencia razonable y comparable con aquellas inherentes a su actual o esperada situación médica, Psicológica, social o educacional, y B). La intervención del procedimiento deberá tener altas probabilidades de obtener conocimientos generalizables sobre la condición o enfermedad del menor o del incapaz, que sean de gran importancia para comprender el trastorno o para lograr su mejoría en otros sujetos. II. Cuando el riesgo sea mayor al mínimo: A). La investigación deberá ofrecer grandes probabilidades de entender, prevenir o aliviar un problema grave que afecte la salud y el bienestar de la niñez o de los incapaces, y B). El titular de la institución de atención a la salud establecerá una supervisión estricta para determinar si aumenta la magnitud de los riesgos previstos o surgen otros y suspenderá la investigación en el momento en que el riesgo pudiera afectar el bienestar biológico, psicológico o social del menor o del incapaz. CAPITULO IV De la investigación en Mujeres en Edad Fértil, Embarazadas, durante el Trabajo de Parto, Puerperio, Lactancia y Recién Nacidos; de la utilización de Embriones, Obitos y Fetos y de la Fertilización Asistida

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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