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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave para que todos entendamos de qué se habla cuando se mencionan. "Mujeres en edad fértil" son desde que les llega la regla hasta que dejan de menstruar. "Embarazo" empieza cuando el óvulo es fecundado, y se puede saber por una prueba positiva o porque se te corta el periodo. "Embrión" es el bebé en desarrollo desde la fecundación hasta las 12 semanas, y luego se le llama "feto" hasta que nace. También se explica la diferencia entre un "nacimiento vivo" (el bebé respira y tiene latido) y uno "muerto" (no hay señales de vida), además de conceptos como el trabajo de parto, el puerperio (los 42 días después del parto) y la fertilización asistida, que incluye la inseminación artificial y el tratamiento in vitro.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Mujeres en edad fértil.- Desde el inicio de la pubertad hasta el inicio de la menopausia; II. Embarazo.- Es el periodo comprendido desde la fecundación del óvulo (evidenciada por cualquier signo o síntoma presuntivo de embarazo, como suspensión de menstruación o prueba positiva del embarazo médicamente aceptada) hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos; III. Embrión.- El producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la decimosegunda semana de gestión; IV. Feto.- El producto de la concepción desde el principio de la decimotercera semana de la gestación hasta su expulsión o extracción; V. Obito Fetal.- La muerte del feto en el útero; VI. Nacimiento vivo.- Es la expulsión o extracción completa del producto de la concepción, del seno materno, cuando después de dicha separación respire y lata el corazón, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta; VII. Nacimiento Muerto.- es la expulsión o extracción completa del producto de la concepción, del seno materno, cuando después de dicha separación no respire ni lata el corazón, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta; VIII. Trabajo de parto.- Es el período comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas (con características progresivas de intensidad, irrigación y duración) y que termina con la expulsión o extracción del feto y sus anexos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 11 de 31 IX. Puerperio.- Es el período que se inicia con la expulsión o extracción del feto y sus anexos hasta lograr la involución de los cambios gestacionales (aproximadamente durante 42 días); X. Lactancia.- Es un fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o extracción del feto y sus anexos, y XI. Fertilización asistida.- Es aquélla en que la inseminación es artificial (homóloga o heteróloga) e incluye la fertilización en vitro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.