Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que, aparte de las reglas básicas de ética que aplican a todos los estudios con personas, las investigaciones que involucren a ciertos grupos especiales (como niños, embarazadas o personas con discapacidad) deben seguir también las reglas extra que vienen en los artículos 42 al 56 de este reglamento. O sea, no solo basta con portarse bien en general, sino que hay requisitos más específicos para estos casos.
Texto oficial
ARTICULO 41.- Además de las disposiciones generales de ética que deberán cumplirse en toda investigación en seres humanos, aquéllas que incluyan a los sujetos a que se refiere este capítulo deberán satisfacer lo que se establece en los artículo 42 al 56 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.