Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieren hacer estudios o investigaciones con mujeres embarazadas, durante el parto, después del parto o mientras están dando pecho, con bebés recién nacidos (vivos o muertos), con embriones o fetos, o para tratamientos de fertilización asistida, primero deben pedir la carta de consentimiento informado. Esa carta es un documento donde la mujer y su esposo (o concubinario, o sea la pareja con la que vive sin estar casados) firman que están de acuerdo y que entienden los riesgos para el bebé, el feto o el recién nacido. Solo se puede perdonar la firma del esposo o concubinario si él no puede darla (por ejemplo, por estar incapacitado o imposibilitado), si no se hace responsable de la mujer, o si hay un peligro urgente para la salud o la vida de la mujer, el embrión, el feto o el recién nacido.
Texto oficial
ARTICULO 43.- Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge o concubinario de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, previa información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién nacido en su caso. El consentimiento del cónyuge o concubinario sólo podrá dispensarse en caso de incapacidad o imposibilidad fehaciente o manifiesta para proporcionarlo; porque el concubinario no se haga cargo de la mujer o, bien, cuando exista riesgo inminente para la salud o la vida de la mujer, embrión, feto o recién nacido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.