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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se van a hacer estudios o pruebas médicas con mujeres embarazadas, primero deben hacerse en mujeres que no lo estén, para asegurarse de que no haya riesgo. Esto solo se puede saltar si el estudio necesita específicamente a embarazadas, por ejemplo, para entender algo de su embarazo. La idea es proteger tanto a la mamá como al bebé.

Texto oficial

ARTICULO 44.- las investigaciones que se realicen en mujeres embarazadas deberán estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren su seguridad, a excepción de estudios específicos que requieran de dicha condición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.