Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer una investigación relacionada con la salud, primero necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud. Para eso, debes entregar por escrito una solicitud junto con varios documentos, como un plan detallado del estudio donde expliques los riesgos y beneficios comparados con los tratamientos actuales, una carta de aceptación del hospital y del investigador principal, y la opinión favorable de los comités de ética e investigación. También tienes que describir los recursos con los que cuentas, como equipo, laboratorios y personal médico, además de mostrar la experiencia y preparación del equipo que va a participar. Si un experto externo autorizado por la Secretaría ya revisó y aprobó tu plan, puedes incluir ese dictamen, y entonces la Secretaría tendrá 30 días hábiles para darte o negarte el permiso.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Los interesados en realizar las investigaciones a que se refiere este Título deberán obtener la autorización de la Secretaría. Al efecto, presentarán su solicitud por escrito anexando la siguiente documentación: Párrafo reformado DOF 02-04-2014 I. Protocolo de investigación que deberá contener un análisis objetivo y completo de los riesgos involucrados, comparados con los riegos de los métodos de diagnóstico y tratamiento REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 14 de 31 establecidos y la expectativa de las condiciones de vida del sujeto con y sin el procedimiento o tratamiento propuesto; II. Carta de aceptación del titular de la institución donde se efectuaría la investigación, así como del investigador principal responsable de la misma; Fracción reformada DOF 02-04-2014 III. Dictamen favorable de los Comités de Investigación y de Ética en Investigación y, en su caso, de Bioseguridad; Fracción reformada DOF 02-04-2014 IV. Descripción de los recursos disponibles, incluyendo áreas, equipo y servicios auxiliares de laboratorios y gabinetes; V. Descripción de los recursos disponibles para el manejo de urgencias médicas; VI. Historial profesional del investigador principal, que incluya su preparación académica, producción científica representativa y práctica clínica o experiencia en el área de la investigación propuesta; VII. Aquélla que compruebe la preparación académica y experiencia del personal médico, paramédico y otros expertos que participarán en las actividades de la investigación; Fracción reformada DOF 02-04-2014 VIII. Aquélla con la que, en su caso, se acredite la información, señalada en los artículos 69 y 73 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 02-04-2014 IX. La demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción reformada DOF 02-04-2014 Los interesados podrán presentar con su solicitud de autorización el dictamen emitido por un tercero autorizado para tal efecto por la Secretaría, el cual deberá contener el informe técnico sobre la seguridad y validez científica del protocolo de investigación correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, mismo que será valorado por la Secretaría, a efecto de determinar si procede otorgar la autorización. En este supuesto, la Secretaría resolverá lo conducente, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Párrafo adicionado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.