Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (como una empresa) paga o apoya a un investigador para que haga un estudio, el investigador tiene que tomar medidas para que ese dinero no afecte su criterio. Esto es para que no ponga en riesgo los derechos de las personas que participan en el estudio, aunque ellas hayan aceptado participar. Además, debe asegurarse de que los resultados sean verdaderos y de que los recursos se usen correctamente, sin dejarse influir por quien le pagó.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Cuando exista patrocinio u otras formas de remuneración, deberán establecerse las medidas necesarias para evitar que éstos originen conflictos de interés al investigador principal en la protección de los derechos de los sujetos de investigación, aunque hayan dado su consentimiento en la preservación de la veracidad de los resultados y en la asignación de los recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.