Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las pruebas que se hacen con medicamentos nuevos y muy fuertes, como los que se usan contra el cáncer o aquellos que solo funcionan en dosis muy específicas y peligrosas. Solo se permiten estas pruebas si antes ya se comprobó en laboratorio que el medicamento funciona y se conoce bien su toxicidad. Además, solo pueden participar personas que ya tienen la enfermedad en etapa avanzada, que no han mejorado con otros tratamientos y que podrían beneficiarse con el nuevo medicamento. Por último, el paciente no debe pagar nada, todos los gastos corren por cuenta de quien hace el estudio.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Los estudios de farmacología clínica fase I, de medicamentos nuevos antineoplásicos y de otros con índice terapéuticos muy reducido, serán permitidos cuando: I. Estén fundamentados en estudios preclínicos que demuestren la actividad farmacológica del medicamento e indiquen con claridad las características de su toxicidad; II. Se realicen solamente en sujetos voluntarios con la enfermedad específica avanzada, confirmada por medios de diagnóstico adicionales, que no hayan presentado respuesta terapéutica a ningún otro tratamiento disponible y en quienes el medicamento nuevo pudiera ofrecer un beneficio terapéutico, y III. No ocasionen gastos al paciente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.