Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué se considera como "investigación de nuevos recursos" dentro del reglamento. Básicamente, se refiere a los estudios científicos que buscan desarrollar o probar cosas como materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos médicos (físicos, químicos o quirúrgicos), instrumentos, aparatos, órganos artificiales y otros métodos para prevenir, diagnosticar, tratar o rehabilitar a personas, usando seres humanos o sus muestras biológicas (como sangre o tejidos). Lo que queda fuera son los medicamentos o productos farmacológicos, que no entran en esta definición.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por investigación de otros nuevos recursos o modalidades diferentes de las establecidas, a las actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físicos, químicos y quirúrgicos, instrumentos, aparatos, órganos artificiales y otros métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos o en sus productos biológicos, excepto los farmacológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.