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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier investigación de las que habla este capítulo, necesitas que la Secretaría dé luz verde primero. Las instituciones que quieran investigar deben entregar ciertos papeles que ya pide el artículo 62 de este reglamento, y además agregar dos cosas: la primera, los motivos científicos y los resultados de pruebas que ya se hayan hecho en animales o en laboratorio; la segunda, los estudios clínicos anteriores, si es que existen. En pocas palabras, sin el permiso de la Secretaría y sin esos documentos, no se puede proceder.

Texto oficial

ARTICULO 73.- Toda investigación a la que se refiere a este Capítulo deberá contar con la autorización de la Secretaría. Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente: I. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y II. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 17) ↗

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