- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 103
Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones que se mencionan en este artículo estarán formadas por al menos tres científicos cada una. Esos científicos deben tener experiencia comprobada en investigación. Esto aplica para cualquier comisión de este tipo, sin importar el tema específico que traten.
Texto oficial
ARTICULO 103. -Las comisiúnes se inte• grarán con un mínimo de tres científicos cada una, con experiencia en materia de investiga• ción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.