Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una investigación en una comunidad, el científico o doctor encargado debe pedir permiso a las autoridades de salud y a otros líderes civiles de ese lugar. También tiene que conseguir que cada persona que participe firme una carta donde acepte participar por su propia voluntad, después de explicarle todo sobre el estudio. Además, debe informarles los mismos puntos que se mencionan en los artículos 21 y 22 de este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 29.-En las investigaciones en co• mumdades, el investIgador principal deberá ob• tener la aprobación de las autoridades de salud y otrds autoridades civiles de la comumdad a estu• dIar, además de obtener la carta de consenti• ¡mento mformado de los mdividuos que se in• cluyan en el estudIO, dándoles a conocer la mfor• maCIón a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglameuto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.