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Artículo 466 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco sale de un puerto mexicano hacia otro puerto mexicano, pero en el camino hace negocio o para en un puerto de otro país, cuando llegue a México ya no lo van a tratar como un barco de cabotaje (viaje nacional). En lugar de eso, le aplicarán las reglas de navegación de altura, que son las de viajes internacionales. Esto significa que tendrá que cumplir con requisitos más estrictos, como si viniera del extranjero.

Texto oficial

Artículo 466.- Si una Embarcación despachada para Navegación de cabotaje desde un puerto nacional, con destino a otro puerto también nacional pero de distinto litoral, lleva a cabo operaciones comerciales en un puerto o lugar del extranjero, al arribar a puerto o punto mexicano se le aplicará el régimen de Navegación de altura. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 109 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

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