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Artículo 467 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 467 dice que un barco que viene de otro país y hace paradas en puertos mexicanos para dejar mercancía no cuenta como "cabotaje" (que es navegar solo entre puertos nacionales). Es decir, aunque toque varios puertos de México, sigue siendo un viaje internacional. Además, ese mismo barco sí puede cargar productos en México para llevarlos al extranjero. Esto solo aplica bajo las mismas reglas del artículo 466.

Texto oficial

Artículo 467.- De igual manera que en lo señalado en el artículo anterior, para los efectos de este Capítulo, no se considerará de cabotaje la Navegación que se realice por una Embarcación que, procedente de puerto extranjero y con destino a puertos mexicanos, descargue mercancías durante sus escalas en éstos. Dicha Embarcación podrá cargar mercancías con destino al extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.