Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 468 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes contenedores vacíos que necesitas mover entre puertos de México para usarlos en exportaciones, un barco extranjero puede transportarlos, pero solo si la empresa dueña del barco también es la dueña legal de los contenedores o tiene derecho a usarlos. Esto aplica solo para viajes entre puertos nacionales, no para ir a otros países. En pocas palabras, se permite que barcos de otros países muevan contenedores vacíos dentro de México, siempre y cuando la empresa que los opera sea la legítima propietaria o poseedora de esos contenedores.

Texto oficial

Artículo 468.- Para los efectos de este Capítulo, el transporte de contenedores vacíos entre puertos nacionales que se haga con el propósito de utilizar dicho equipo para la exportación de mercancías podrá ser efectuado por Embarcaciones extranjeras en Navegación de altura, siempre que la empresa que las opere sea su legítima propietaria o poseedora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.