Artículo 469 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones que ya recibieron permiso para viajar solo entre puertos mexicanos tienen tres prohibiciones. Primero, no pueden llegar a puertos de otros países, a menos que sea una emergencia obligada por el clima o peligro, como lo marca la ley internacional. Segundo, no pueden pasar personas o mercancías a otro barco que viaje al extranjero. Tercero, no pueden tener contacto físico con un barco que vaya a otro país si están fuera del puerto, excepto si es por un peligro inminente; en ese caso, al llegar a puerto deben explicarlo a la Capitanía de Puerto.
Texto oficial
Artículo 469.- Las Embarcaciones despachadas para realizar Navegación de cabotaje tienen prohibido: I. Arribar a puertos o puntos del extranjero, salvo el caso de arribada forzosa, conforme al derecho internacional; II. Efectuar transbordos de personas o bienes a otra Embarcación que efectúe Navegación de altura, y III. Establecer contacto físico, fuera de puerto, con otra Embarcación que efectúe Navegación de altura, salvo en el caso de inminente peligro. En este supuesto, al arribar a puerto se justificarán tales hechos ante la Capitanía de Puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.