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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
470

Artículo 470 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco de recreo o deportivo (ya sea mexicano o extranjero) y vienes de otro país, al llegar a México solo puedes pedir permiso para entrar en la primera capitanía de puerto que encuentres. Cuando ya estés navegando por la costa mexicana (lo que se llama "cabotaje"), debes avisar por escrito o por medios electrónicos cada vez que entres o salgas de un puerto, y también si cambias de tripulación. Pero si quieres salir a mar abierto (navegación de altura), necesitas pedir un permiso especial en el puerto, igual que cualquier barco con bandera mexicana.

Texto oficial

Artículo 470.- De conformidad con el Capítulo respectivo en materia de Turismo Náutico, las Embarcaciones particulares nacionales y extranjeras de recreo y deportivas procedentes del extranjero, obtendrán la autorización de arribo exclusivamente en la Capitanía de Puerto del primer puerto en que recalen. Al realizar Navegación de cabotaje, informarán por escrito cada entrada o salida a la Capitanía de Puerto o por medios electrónicos al delegado honorario de la marina autorizada correspondiente y, en su caso, los cambios de tripulación. No obstante lo anterior y al igual que las de Bandera Mexicana, dichas Embarcaciones deberán obtener el despacho del puerto cuando vayan a realizar Navegación de altura.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 109) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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