Artículo 514 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Piloto de Puerto (el que guía barcos en el puerto) pueda seguir trabajando, debe renovar su permiso cada 5 años. Para hacerlo, tiene que entregar tres documentos en la Secretaría: una solicitud por escrito, un certificado médico que diga que está sano física y mentalmente, y un comprobante de que tomó los cursos de actualización obligatorios. La solicitud se debe presentar en los 3 meses ANTES de que se venza su permiso; si no lo hace, no podrá trabajar hasta que lo renueve. La autoridad tiene 15 días hábiles para responder, y si no dice nada en ese tiempo, el permiso se da por aprobado. Además, después de los 65 años, el piloto ya no puede renovar su permiso como siempre, pero puede pedir un año extra para trabajar si demuestra que sigue en buenas condiciones de salud.
Texto oficial
Artículo 514.- Los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto deberán actualizar su vigencia cada cinco años, siempre que la edad del Piloto de Puerto no exceda de sesenta y cinco años, y que los interesados presenten ante la Secretaría lo siguiente: I. Solicitud por escrito ante la Dirección General; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y III. Constancia en la que acredite los cursos de actualización que acorde al servicio de pilotaje y puerto le resulten obligatorios, en términos de la normatividad nacional e internacional, que para tal efecto le indique la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 523 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 119 de 159 Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas dentro de los tres meses antes de la fecha en que termine la vigencia del Certificado de Competencia; de no hacerlo así, el piloto no podrá seguir prestando servicios hasta en tanto no actualice su certificado. Presentada la solicitud debidamente requisitada, la Dirección General deberá resolver lo procedente dentro de un plazo de quince días hábiles y de no hacerlo así, se entenderá resuelta favorablemente. A partir de los sesenta y cinco años de edad, el Piloto de Puerto podrá solicitar a la Dirección General un año de gracia para prestar el servicio de pilotaje, siempre y cuando acredite su aptitud psicofísica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.