Artículo 515 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 515 dice que el gobierno le puede quitar su certificado a un Piloto de Puerto (el permiso para trabajar) por cuatro razones. La primera: si sufre una incapacidad permanente que no lo deje hacer su trabajo. La segunda: si comete faltas graves contra las leyes marítimas. La tercera: si empieza su jornada de trabajo intoxicado por alcohol o drogas. Y la cuarta: si trabaja, directa o indirectamente, para las empresas navieras que usan el pilotaje, o para sus filiales. Para quitarle el certificado se sigue un proceso legal establecido, y el piloto solo deja de trabajar hasta que la decisión sea definitiva. Pero en el caso de la intoxicación, la autoridad puede suspenderlo de inmediato para proteger la seguridad de los barcos y puertos mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
Artículo 515.- Son causas de revocación del Certificado de Competencia: I. Que el Piloto de Puerto presente una incapacidad permanente que le impida prestar el servicio de pilotaje; II. Que el Piloto de Puerto cometa infracciones graves a las disposiciones de la legislación marítima; III. Presentar al momento de iniciar la prestación del servicio de pilotaje, intoxicación generada en forma voluntaria por bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia, y IV. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. La revocación del Certificado de Competencia se tramitará con sujeción al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el Piloto de Puerto sólo será separado de sus funciones cuando dicha revocación cause estado. No obstante lo anterior, en el supuesto previsto en la fracción III de este artículo, la Dirección General podrá suspender la actividad del piloto como medida de seguridad para salvaguardar la seguridad pública de las Embarcaciones e instalaciones portuarias en tanto se trámite y resuelva el procedimiento. Sección VI De la Operación del Pilotaje
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.