Artículo 516 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 516 dice que, por ley, los barcos grandes (de 500 UAB o más, que es una unidad para medir su tamaño) y los que transportan combustible deben usar un piloto especial para navegar en ciertas zonas que decide la Dirección General. Ese piloto es como un guía experto que ayuda a manejar el barco dentro del puerto o cerca de la costa. Este servicio está disponible todo el año, las 24 horas del día, a menos que las reglas del puerto o del servicio de pilotaje digan otra cosa. También hay algunas excepciones, que se explican en el artículo 520.
Texto oficial
Artículo 516.- El servicio de pilotaje será obligatorio para las Embarcaciones de quinientas UAB o más y para toda Embarcación destinada al transporte de combustible, en la zona que determine la Dirección General y con las excepciones que establece el artículo 520 del presente Reglamento. Se prestará en forma continua durante todo el año, las veinticuatro horas del día, salvo lo que dispongan las Reglas de Operación del Puerto y las Reglas de Operación del Servicio Profesional de Pilotaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.