Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/517
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
517

Artículo 517 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un piloto que guíe tu barco, tienes que presentar una solicitud por escrito en la Capitanía de Puerto. Puede hacerlo el dueño del barco, su representante, el agente que lo maneja en el puerto o el capitán del barco. En esa solicitud debes decir exactamente dónde y a qué hora necesitas el servicio. Una vez que la Capitanía te dé el permiso, debes ir a la oficina de los pilotos a pedir el servicio con al menos dos horas de anticipación, pero solo en horario de oficina. El piloto que te asignen va a confirmar o cambiar la hora según cómo esté el barco, la marea, el viento u otras condiciones.

Texto oficial

Artículo 517.- Las solicitudes de pilotaje serán presentadas por escrito ante la Capitanía de Puerto, por el naviero, su representante, el agente consignatario o el capitán de la Embarcación, en las que deberán precisar lugar y hora en que se requiere el servicio. Autorizado el pilotaje por la Capitanía de Puerto, el interesado deberá solicitar el servicio en la oficina del cuerpo de pilotos, cuando menos, con dos horas de anticipación a la que se requiera, dentro de los horarios de oficina, a fin de que para su ejecución el piloto asignado confirme o modifique la hora de acuerdo a las condiciones de la Embarcación, marea, vientos u otras circunstancias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 517 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal