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Artículo 517 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un piloto que guíe tu barco, tienes que presentar una solicitud por escrito en la Capitanía de Puerto. Puede hacerlo el dueño del barco, su representante, el agente que lo maneja en el puerto o el capitán del barco. En esa solicitud debes decir exactamente dónde y a qué hora necesitas el servicio. Una vez que la Capitanía te dé el permiso, debes ir a la oficina de los pilotos a pedir el servicio con al menos dos horas de anticipación, pero solo en horario de oficina. El piloto que te asignen va a confirmar o cambiar la hora según cómo esté el barco, la marea, el viento u otras condiciones.

Texto oficial

Artículo 517.- Las solicitudes de pilotaje serán presentadas por escrito ante la Capitanía de Puerto, por el naviero, su representante, el agente consignatario o el capitán de la Embarcación, en las que deberán precisar lugar y hora en que se requiere el servicio. Autorizado el pilotaje por la Capitanía de Puerto, el interesado deberá solicitar el servicio en la oficina del cuerpo de pilotos, cuando menos, con dos horas de anticipación a la que se requiera, dentro de los horarios de oficina, a fin de que para su ejecución el piloto asignado confirme o modifique la hora de acuerdo a las condiciones de la Embarcación, marea, vientos u otras circunstancias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.