Artículo 518 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pilotos de puerto son las personas que ayudan a los capitanes a entrar y salir del puerto. Este artículo dice cuándo ellos no deben dar su servicio. No trabajarán si el Capitán de Puerto (la autoridad del puerto) dice que el clima es muy malo. Tampoco si el barco necesita remolcadores (lanchitas que jalan el barco) y no hay, o los que hay no son lo suficientemente fuertes. Además, no lo harán si el Capitán de Puerto cree que el barco no es seguro. Si un barco es más grande, ancho o profundo de lo permitido para ese puerto, un comité especial decidirá si puede entrar. Si es posible, el barco tendrá que hacer una maniobra especial, como dice otra parte del reglamento.
Texto oficial
Artículo 518.- Los Pilotos de Puerto se abstendrán de prestar el servicio en los siguientes casos: I. Cuando a juicio del Capitán de Puerto las condiciones meteorológicas lo impidan; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 120 de 159 II. Cuando sea obligatorio el uso de remolcadores y éstos no se proporcionen, o los disponibles no tengan la potencia y maniobrabilidad suficiente de acuerdo con las Reglas de Operación del Puerto, y III. Cuando a juicio del Capitán de Puerto la Embarcación se encuentre en condiciones que afecten la seguridad. En los casos en que la eslora, Manga o calado de las Embarcaciones sean superiores a los permitidos para arribar al puerto de que se trate, el Comité Técnico analizará y determinará la factibilidad de su ingreso al puerto, misma que se realizará mediante convenio de maniobra especial conforme lo establece la fracción VI del artículo 495 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.