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Artículo 519 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Pilotos de Puerto tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, en emergencias deben seguir las órdenes de la Capitanía de Puerto. También tienen que avisar por escrito si ven que alguien está rompiendo las reglas marítimas o si hay problemas en el servicio. Además, deben reportar los servicios que hicieron cuando la Capitanía se los pida, y explicar por qué no dieron el servicio si no lo hicieron. Tienen que estar al mando de las lanchas de pilotaje y enseñar a los que quieren ser pilotos. Por último, deben usar un uniforme especial y estar en buenas condiciones de salud física y mental cuando trabajan.

Texto oficial

Artículo 519.- Son obligaciones de los Pilotos de Puerto: I. Desempeñar las funciones que les asigne la Capitanía de Puerto en casos de emergencia; II. Informar por escrito a la Capitanía de Puerto de las infracciones a las disposiciones de la legislación marítima y de las irregularidades que afecten el servicio, en cuanto tengan conocimiento de ellas; III. Informar por escrito a la Capitanía de Puerto de los servicios efectuados cuando ésta lo solicite; y en todo caso, de las causas que hubieren motivado la abstención de la prestación de los mismos; IV. Ejercer el mando sobre los tripulantes de las lanchas destinadas al servicio del pilotaje y ser instructor en las prácticas de los aspirantes a piloto; V. Proponer a la Capitanía de Puerto los calados y dimensiones máximos que hagan seguras las maniobras; VI. Practicar los sondeos para verificar la profundidad y condiciones que guardan los espacios marítimos de los recintos portuarios y de las áreas próximas al mismo, cuando lo soliciten el administrador portuario integral o el administrador federal, mediante la remuneración que se pacte; VII. Verificar que el Señalamiento Marítimo que se utilice en las maniobras funcione correctamente y reportar al Capitán de Puerto las anomalías que se encuentren; VIII. Portar el uniforme distintivo de su grado académico durante la prestación del servicio a bordo de las Embarcaciones, y IX. Presentarse en el desempeño del servicio en condiciones óptimas de salud física y mental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.