Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 520 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una lancha o barco que no esté obligado por ley a usar un piloto (una persona que guía la nave en el puerto), igual puedes pedir ese servicio cuando tú quieras. En ese caso, te lo darán siguiendo las reglas de este reglamento y las normas de pilotaje del puerto donde estés. Básicamente, aunque no sea obligatorio, puedes contratar a un piloto si crees que te conviene.

Texto oficial

Artículo 520.- Las Embarcaciones que no estén obligadas a utilizar el servicio de pilotaje podrán solicitarlo cuando lo estimen conveniente y, en tal caso, les será prestado en los términos de este Reglamento y conforme a las reglas de pilotaje del puerto respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.