Artículo 521 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 521 dice que, en el trabajo de los pilotos de puerto (las personas que guían los barcos para que entren y salgan del puerto de manera segura), aparte de lo que ya hayan acordado en su contrato con quienes los contratan, para saber quién es responsable cuando algo sale mal, hay que fijarse en lo que dice el artículo 58 de la misma Ley. Eso significa que las reglas de responsabilidad no dependen solo del contrato, sino que también aplica lo que ya está establecido en esa otra parte de la ley. En pocas palabras, la ley ya tiene una norma general sobre quién paga los daños, y esa norma también se usa aquí.
Texto oficial
Artículo 521.- En el pilotaje, además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los Pilotos de Puerto y sus usuarios, en materia de responsabilidad se atenderá a lo previsto en el artículo 58 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.