Artículo 522 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 522 dice que si alguien es Piloto de Puerto (la persona que guía los barcos para que entren y salgan del puerto), no puede tener ningún otro trabajo, puesto o encargo, ni directo ni indirecto, en las empresas de barcos o agencias que usan el servicio de pilotaje. Tampoco puede trabajar en empresas que sean hijas o relacionadas con esas compañías. En términos simples, un Piloto de Puerto no puede tener negocios o empleos con las mismas empresas a las que les da servicio, para evitar conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 522.- El cargo de Piloto de Puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o Agencias Navieras usuarias del pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 121 de 159
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.