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Artículo 523 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General, junto con el Comité Técnico, va a diseñar los cursos y entrenamientos para los Pilotos de Puerto, con el fin de que aprendan más y mejor para hacer su trabajo. Estos cursos los puede dar la misma Dirección o escuelas e instituciones que estén aprobadas por la autoridad que corresponde. La idea es que los pilotos siempre estén actualizados y mejoren sus conocimientos.

Texto oficial

Artículo 523.- La Dirección General estructurará con la participación del Comité Técnico los programas de formación, actualización y capacitación de los Pilotos de Puerto, teniendo como objetivo la mejora continua de los conocimientos para el mejor desempeño del servicio, los que serán impartidos por la misma o por las instituciones debidamente reconocidas y autorizadas por la autoridad competente. Sección VII De las Maniobras de Pilotaje

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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