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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/524
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
524

Artículo 524 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pilotaje empieza cuando el Piloto de Puerto toma el control del barco y termina en cuanto acaba la maniobra, como atracar o zarpar. Básicamente, es el tiempo exacto en que el piloto (un experto que conoce el puerto) está al mando del barco para moverlo con seguridad. No empieza antes ni termina después de esa maniobra.

Texto oficial

Artículo 524.- El pilotaje se inicia desde el momento en que el Piloto de Puerto recibe el control de la Embarcación y concluye cuando finaliza la maniobra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 121) ↗

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