- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 524
Artículo 524 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pilotaje empieza cuando el Piloto de Puerto toma el control del barco y termina en cuanto acaba la maniobra, como atracar o zarpar. Básicamente, es el tiempo exacto en que el piloto (un experto que conoce el puerto) está al mando del barco para moverlo con seguridad. No empieza antes ni termina después de esa maniobra.
Texto oficial
Artículo 524.- El pilotaje se inicia desde el momento en que el Piloto de Puerto recibe el control de la Embarcación y concluye cuando finaliza la maniobra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.