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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
525

Artículo 525 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de poner la escalera para que suba el piloto marítimo debe ser un marinero con experiencia y certificado. Él tiene que revisar que la escalera esté bien amarrada, limpia y con buena luz, y que el lugar donde el piloto va a subir esté limpio, no esté resbaloso ni tenga cosas estorbando. La escalera debe cumplir con las reglas del Convenio SOLAS (un acuerdo internacional de seguridad en barcos) y no puede medir más de cinco metros de alto. Si el barco está más alto que eso, se debe usar otra escalera, como una escala real o tipo Wellin.

Texto oficial

Artículo 525.- Un oficial de cubierta debidamente calificado supervisará la operación de colocación de la escala para piloto, se asegurará de su debido amarre, limpieza y alumbrado, así como que el área de embarque esté perfectamente limpia, no resbalosa y sin obstrucciones. La escala de piloto reunirá las condiciones previstas por el Convenio SOLAS y no excederá de una altura de cinco metros para abordar o desembarcar, en caso de ser mayor la altura, deberá combinarse con una escala real o de tipo Wellin.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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