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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
526

Artículo 526 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llega a puerto, su capitán debe detener los motores o reducir la velocidad para que el piloto de puerto (la persona que ayuda a guiar la nave) pueda subir o bajar del barco de manera segura. Si hace mal tiempo o hay olas grandes, el capitán debe usar su experiencia para proteger la lancha del piloto en el momento en que éste suba o baje. Si el capitán comete un error o descuido y causa daños a la lancha o lesiones al piloto, él es responsable. Si no cumple con estas reglas, recibirá una sanción según la ley, y además de eso, el dueño del barco (naviero o armador) y la persona que representa al barco en el puerto (agente consignatario) tendrán que pagar juntos cualquier indemnización que deba cubrirse.

Texto oficial

Artículo 526.- Los capitanes de las Embarcaciones deberán parar o moderar las máquinas y maniobrar convenientemente a fin de facilitar al Piloto de Puerto embarcar o desembarcar. En caso de mal tiempo o de mar gruesa, deberán ejecutar lo que la pericia marinera indique para proteger la lancha del Piloto de Puerto en el momento de abordar o dejar la Embarcación y serán responsables de las averías o accidentes que aquélla o el piloto sufran por su error o negligencia. El capitán de la Embarcación que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado conforme a lo establecido en la Ley, independientemente de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir. Serán solidarios del pago de las indemnizaciones de la responsabilidad administrativa, el naviero o armador y el agente consignatario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 121) ↗

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