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Artículo 527 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el Piloto de Puerto (la persona que guía los barcos para entrar o salir del puerto) empiece a mover el barco, el capitán tiene que hacer pruebas del timón y del motor en ambos sentidos, checar que los equipos para maniobrar y comunicarse funcionen bien, y anotar todo en el diario de bitácora (el cuaderno donde se registra lo que pasa en el barco). También, el barco debe tener todos los equipos de navegación e información que piden las reglas.

Texto oficial

Artículo 527.- Antes de que el Piloto de Puerto inicie cualquier maniobra, el capitán de la Embarcación deberá efectuar pruebas de timón y del sistema propulsor en ambos sentidos, así como verificar el buen funcionamiento de sus equipos de maniobras y comunicación, y deberá asentar los resultados en el diario de bitácora. La Embarcación deberá contar con todos los equipos de ayuda a la Navegación e información, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.