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Artículo 528 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco, cuando llegue el piloto al puesto de control (el Puente de Mando), debe contarle todo sobre cómo manejar la nave: qué tan hondo cala el barco, qué velocidad se usa para maniobrar, cómo funciona la propulsión y cualquier otro dato que el piloto necesite para hacer su trabajo. También tiene que tener a la vista en el Puente de Mando dibujos del barco, un medidor de vueltas del motor, un indicador de cuánto está girado el timón, la velocidad a diferentes revoluciones, la longitud total del barco y las distancias del puesto de control a la proa (frente) y a la popa (atrás). Si el capitán no da esa información, o la da falsa, incompleta o equivocada, él es el responsable de cualquier accidente que pase, aparte de que le pueden aplicar multas u otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 528.- El capitán de la Embarcación informará al piloto, en el momento de su llegada al Puente de Mando, de todo lo relativo al gobierno de la Embarcación, calados, velocidades de maniobra, tipo de propulsión y demás datos necesarios para la prestación de su servicio; tendrán a la vista en el Puente de Mando gráficas de evolución del buque, tacómetro, indicador de ángulo del timón, velocidad a diferentes números y revoluciones, Eslora Total, distancias del puente a la proa y del puente a la popa. El capitán que omita datos o los proporcione falsos, inexactos o imprecisos será responsable de las consecuencias en caso de accidente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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