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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/529
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
529

Artículo 529 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto tiene permiso de hacer pruebas a los sistemas del motor, el timón y los equipos de apoyo que se van a usar para maniobrar. Si durante esas pruebas encuentra que algo falla, tiene que suspender el servicio hasta que arreglen el problema. Esto aplica sin importar lo que digan los dos artículos anteriores. En otras palabras, si el piloto ve que algo no funciona bien, no puede seguir navegando hasta que esté reparado.

Texto oficial

Artículo 529.- Independientemente de lo establecido en los dos artículos anteriores, el piloto podrá efectuar las pruebas que estime convenientes en los sistemas de propulsión, gobierno y auxiliares que se usen en las maniobras. En caso de detectar fallas, suspenderá el servicio hasta que sean corregidas. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 122 de 159

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 121) ↗

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