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Artículo 530 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el capitán del barco está de acuerdo con el plan de maniobras que le propone el piloto, tiene que seguirlo al pie de la letra, pero solo si él cree que no pone en riesgo la seguridad de la embarcación. Si el capitán piensa que sí hay peligro, la maniobra no se hace y ambos deben avisarle a la autoridad correspondiente. Además, el capitán puede ordenar que se detengan las maniobras si en cualquier momento siente que el piloto las está haciendo de manera riesgosa; en ese caso, tiene que reportarlo de inmediato a la Capitanía de Puerto y presentar un acta de protesta (un documento oficial donde explica lo que pasó) dentro de las siguientes 24 horas.

Texto oficial

Artículo 530.- Una vez aceptado el plan de maniobras que indique el piloto, el capitán de la Embarcación tiene la obligación de atenerse a él, siempre que considere que no se expone la seguridad de la Embarcación. En caso contrario, no se efectuará la maniobra y ambos darán aviso de ello a la autoridad competente. El capitán de la Embarcación podrá ordenar suspender las maniobras cuando, a su juicio, el piloto las estuviere realizando con riesgo de la seguridad de la Embarcación, caso en el cual dará aviso inmediato a la Capitanía de Puerto y presentará el acta de protesta relativa, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.