Artículo 531 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el piloto encargado de guiar un barco cree que una maniobra es peligrosa, tiene derecho a negarse a hacerla. En ese caso, debe avisarle al capitán del barco, a la Capitanía de Puerto (la autoridad marítima) y a los dueños o encargados de la carga. Después, el piloto tiene que explicarle al Capitán de Puerto por qué no la hizo; si no da una buena razón, lo pueden multar o castigar según las reglas del reglamento.
Texto oficial
Artículo 531.- Cuando el piloto juzgue peligrosa una maniobra se podrá negar a realizarla, y dará cuenta de ello al capitán de la Embarcación, así como a la Capitanía de Puerto y a los consignatarios o, en su caso, a los armadores. El piloto deberá justificar al Capitán de Puerto, las causas por las que consideró inviable realizar la maniobra, de otra manera el piloto será sancionado en términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.