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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/531
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
531

Artículo 531 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el piloto encargado de guiar un barco cree que una maniobra es peligrosa, tiene derecho a negarse a hacerla. En ese caso, debe avisarle al capitán del barco, a la Capitanía de Puerto (la autoridad marítima) y a los dueños o encargados de la carga. Después, el piloto tiene que explicarle al Capitán de Puerto por qué no la hizo; si no da una buena razón, lo pueden multar o castigar según las reglas del reglamento.

Texto oficial

Artículo 531.- Cuando el piloto juzgue peligrosa una maniobra se podrá negar a realizarla, y dará cuenta de ello al capitán de la Embarcación, así como a la Capitanía de Puerto y a los consignatarios o, en su caso, a los armadores. El piloto deberá justificar al Capitán de Puerto, las causas por las que consideró inviable realizar la maniobra, de otra manera el piloto será sancionado en términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 122) ↗

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