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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
532

Artículo 532 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán del barco, el agente que lo atiende en tierra o el dueño lo piden, el Piloto de Puerto debe quedarse a bordo, y el barco le tiene que dar donde dormir y de comer. Además, debe ser tratado con el mismo respeto que al capitán. Esto aplica solo cuando alguien lo solicita, no siempre. El Piloto de Puerto es la persona que ayuda a navegar dentro del puerto.

Texto oficial

Artículo 532.- Siempre que el capitán de la Embarcación, el agente consignatario o el armador lo soliciten, el Piloto de Puerto permanecerá a bordo con derecho a alojamiento y alimentación y tendrá las mismas consideraciones que el capitán de la Embarcación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 122) ↗

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