Artículo 532 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el capitán del barco, el agente que lo atiende en tierra o el dueño lo piden, el Piloto de Puerto debe quedarse a bordo, y el barco le tiene que dar donde dormir y de comer. Además, debe ser tratado con el mismo respeto que al capitán. Esto aplica solo cuando alguien lo solicita, no siempre. El Piloto de Puerto es la persona que ayuda a navegar dentro del puerto.
Texto oficial
Artículo 532.- Siempre que el capitán de la Embarcación, el agente consignatario o el armador lo soliciten, el Piloto de Puerto permanecerá a bordo con derecho a alojamiento y alimentación y tendrá las mismas consideraciones que el capitán de la Embarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.