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Artículo 533 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el piloto de puerto (el experto que guía los barcos al entrar o salir del puerto) no puede bajarse del barco cuando sale por algo que no tiene control, como un fenómeno natural o accidente, se tiene que quedar a bordo hasta que lleguen a otro puerto donde sí pueda regresar. El capitán, los dueños de la carga y los dueños del barco están obligados a pagarle el hotel, el avión y su sueldo desde que sale hasta que vuelva al puerto donde comenzó el viaje.

Texto oficial

Artículo 533.- Si debido a causas de fuerza mayor, el Piloto de Puerto no pueda desembarcar a la salida de una Embarcación, continuará en el mismo hasta su destino o cualquier otro puerto en el que sea factible efectuar su regreso, quedando obligados los capitanes, consignatarios y armadores a cubrir todos los gastos de hotel y avión, así como sus emolumentos hasta su regreso al puerto de partida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.