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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
534

Artículo 534 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas o barcos que llevan a los capitanes que guían los barcos en los puertos deben cumplir con dos reglas: usar un código de banderas y luces para comunicarse, y seguir las normas internacionales que evitan que dos embarcaciones choquen en el mar. En pocas palabras, tienen que ponerse de acuerdo con otras naves para no accidentarse. Esto aplica también cuando se contrata este servicio.

Texto oficial

Artículo 534.- Las Embarcaciones para el transporte de los Pilotos de Puerto se someterán a lo dispuesto en el Código Internacional de Señales y el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar. Sección VIII De la Contratación del Servicio

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 122) ↗

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