Artículo 535 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco está por llegar a un puerto o por salir de él, la persona encargada del barco (el naviero o su representante) debe avisar a la Capitanía de Puerto que necesita un piloto. El piloto es un experto que ayuda a navegar el barco de forma segura en el puerto. Una vez que la Capitanía da el permiso, esa persona tiene que notificar a los que dan el servicio de pilotaje, yendo a sus oficinas, al menos dos horas antes de que se necesite al piloto. Esto aplica tanto para la llegada como para la salida del barco.
Texto oficial
Artículo 535.- El naviero o su representante, al dar el aviso de arribo o de salida, harán también del conocimiento de la Capitanía de Puerto la necesidad de que les sea prestado el servicio de pilotaje, otorgada la autorización, lo informarán a los prestadores del servicio, en las oficinas de éstos, por lo menos con dos horas de anticipación al momento en que el mismo deba brindarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.