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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/535
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
535

Artículo 535 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está por llegar a un puerto o por salir de él, la persona encargada del barco (el naviero o su representante) debe avisar a la Capitanía de Puerto que necesita un piloto. El piloto es un experto que ayuda a navegar el barco de forma segura en el puerto. Una vez que la Capitanía da el permiso, esa persona tiene que notificar a los que dan el servicio de pilotaje, yendo a sus oficinas, al menos dos horas antes de que se necesite al piloto. Esto aplica tanto para la llegada como para la salida del barco.

Texto oficial

Artículo 535.- El naviero o su representante, al dar el aviso de arribo o de salida, harán también del conocimiento de la Capitanía de Puerto la necesidad de que les sea prestado el servicio de pilotaje, otorgada la autorización, lo informarán a los prestadores del servicio, en las oficinas de éstos, por lo menos con dos horas de anticipación al momento en que el mismo deba brindarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 122) ↗

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