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Artículo 536 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Piloto de Puerto (una persona que guía los barcos para entrar o salir del puerto) debe llegar al barco exactamente a la hora que acordaron. Si el piloto se tarda hasta una hora en llegar, o si el barco se demora ese mismo tiempo, no pasa nada, no hay multa ni responsabilidad por ese retraso. Pero si el piloto llega más de una hora después sin una razón válida y el barco ya estaba listo para moverse, entonces lo van a sancionar. En ese caso, el capitán del barco o los encargados deben avisar al Capitán de Puerto para que mande a otro piloto a hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 536.- El Piloto de Puerto se presentará a bordo del buque para realizar el servicio, a la hora fijada en la solicitud autorizada por el Capitán de Puerto. El retraso del Piloto de Puerto o la demora del buque pueden ser hasta de sesenta minutos sin responsabilidades o recargo, según sea el caso. El Piloto de Puerto que sin causa justificada se presente una hora después de la señalada para la ejecución del trabajo y cuando la Embarcación estuviera lista para la maniobra, será sancionado en los términos que correspondan. En el caso del párrafo anterior, el capitán de la Embarcación o los agentes consignatarios, darán aviso al Capitán de Puerto para que se designe otro Piloto de Puerto para realizar el servicio. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 123 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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